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Artículo 113: qué cambió
2014–20152022 → hoy
Del 01-01-2014 al 31-12-2015
Desde el 01-01-2022 · vigente
Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.
El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
Artículo 113. Se deroga.