Transitorio Segundo
Transitorios del decretoPublicado DOF 2013-12-11 · vigente desde 2014-01-01
Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán abrogadas la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002; la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Texto tal como se publicó en el DOF el 11 de diciembre de 2013.