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Reforma publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2020
Vigencia: «Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.»
Vigencia parcial: las fracciones XI, XVII, XIX y XX (art. 79) → 2021-07-01.
Vigencia: «Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.»
Réplica fiel del texto publicado en el DOF.
Réplica fiel del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con su historial de reformas (fuente: Cámara de Diputados). Para efectos legales, cita la publicación oficial.