Transitorio Cuarto
Transitorios del decretoPublicado DOF 2021-04-23 · vigente desde 2021-04-24
Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
Otras normas: art. 41 (Ley Federal del Trabajo)
Texto tal como se publicó en el DOF el 23 de abril de 2021.