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Reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2021
transitorios reformados por LISR_ref06_31jul21 (DOF 2021-07-31): rige el texto reformado
Vigencia: «Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.»