Transitorio Octavo
Transitorios del decretoPublicado DOF 2021-04-23 · vigente desde 2021-04-24
Octavo. Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el artículo 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refiere el inciso f) del artículo 29 Bis, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
Otras normas: art. 29 Bis (Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)
Texto tal como se publicó en el DOF el 23 de abril de 2021.