Transitorio Sexto
Transitorios del decretoPublicado DOF 2021-04-23 · vigente desde 2021-04-24
Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
Otras normas: art. 15 (Ley del Seguro Social)
Texto tal como se publicó en el DOF el 23 de abril de 2021.