Transitorio Primero
Transitorios del decretoPublicado DOF 2021-07-31 · vigente desde 2021-08-01
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
Texto tal como se publicó en el DOF el 31 de julio de 2021.