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Reforma publicada en el DOF el 31 de julio de 2021
Vigencia: «Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.»
Vigencia: «Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.»
Réplica fiel del texto publicado en el DOF.
Réplica fiel del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con su historial de reformas (fuente: Cámara de Diputados). Para efectos legales, cita la publicación oficial.