Transitorio Séptimo
Transitorios del decretoPublicado DOF 2021-07-31 · vigente desde 2021-08-01
Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.
...
1.- ...
2.- ...
a) a d) ...
...
...
Texto tal como se publicó en el DOF el 31 de julio de 2021.