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Reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021

DOF 2021-11-12vigente desde 2022-01-0174 artículosWord oficial ↗PDF oficial ↗

Vigencia: «Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.»

Artículos que cambia

reformado · 48
adicionado · 16
derogado · 10

Transitorios

Disposiciones transitorias de la LISR · 1
Transitorios del decreto · 1

Réplica fiel del texto publicado en el DOF.