Transitorio Único
Transitorios del decretoPublicado DOF 2021-11-12 · vigente desde 2022-01-01
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Texto tal como se publicó en el DOF el 12 de noviembre de 2021.