Artículo 200
HistóricoPublicado DOF 30-11-2016
Estás viendo el texto que rigió del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021.
Artículo 200. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del Título II de esta Ley.
Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de esta Ley.
Notas de reforma
Artículo adicionado DOF 30-11-2016, 12-11-2021
Cita a: 140