Artículo 74-A
HistóricoPublicado DOF 18-11-2015
Estás viendo el texto que rigió del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2021.
Aplicación retroactiva: este texto se publicó en el DOF el 18 de noviembre de 2015 con efectos desde el 1 de enero de 2014.
Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año.
Notas de reforma
Artículo adicionado DOF 18-11-2015, 12-11-2021