Artículo 82-Ter
HistóricoPublicado DOF 30-11-2016
Estás viendo el texto que rigió del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.
Artículo 82-Ter. Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de esta Ley, podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social. El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para los contribuyentes que obtengan la certificación a que se refiere este párrafo.
El proceso de certificación a que se refiere el párrafo anterior estará a cargo de instituciones especializadas en la materia, las cuales deberán contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria, quien establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las citadas instituciones para obtener y conservar la autorización correspondiente, así como los elementos que deberán medir y observar durante el proceso de certificación.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet la lista de las instituciones especializadas autorizadas, así como de las donatarias autorizadas que cuenten con la certificación prevista en este artículo.
Notas de reforma
Artículo adicionado DOF 30-11-2016, 08-12-2020
Cita a: 82